Aspectos fiscales de interés en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

Aspectos fiscales de interés en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

El BOE del 28/12/2023, publica, dentro de las batería de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía:

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 15 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el IRPF

Obligación de declaración a través de medios electrónicos

Da nueva regulación a la obligación de declaración a través de medios electrónicos (se modifican los apartados 5 y 6 del art. 96 de la LIRPF). En paralelo, la D.A. 6.ª establece la evaluación de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de la nueva redacción del ar. 96.5 de la LIRPF.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Obligación de declaración a través de medios electrónicos

La D.F. 4.ª modifica el art. 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

ImpuestoTemporal de las Grandes Fortunas

Se prorroga a 2024 la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Se modifica el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

 

Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024

A semejanza de la medida adoptada en el IRPF, se consolida el marco que viene permitiendo a los pequeños empresarios aplicar los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, mediante la prórroga para el año 2024 de los límites cuantitativos que delimitan en el citado Impuesto el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca .

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos

Teniendo en cuenta la evolución del precio de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

 

Impuesto especial sobre la Electricidad

Con el objeto de paliar los elevados precios de la electricidad que se estaban produciendo en el mercado mayorista como consecuencia de la alta cotización del gas natural en los mercados internacionales,  el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con efectos desde el 15 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 fijó el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad en el 0,5 por ciento. Dicha medida se ha venido prorrogando también hasta el 31 de diciembre de 2023 PER se considera preciso ir atenuando la medida excepcional y durante el primer trimestre el 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento.

 

Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica

Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

 

 

 

 

 

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