AUMENTOS IVA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE
A partir del 1 de octubre, la reducción del IVA que estableció el RD Ley 20/2022 de 27 de diciembre, y su posterior prórroga, comienza a revertirse
El IVA de los productos básicos quedará así hasta el 31/12/2024:
1. A tipo 2% y recargo de equivalencia 0,26
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- El aceite de oliva
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Al tipo del 7,5% y recargo de equivalencia al 1%:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
-
Amortización no contabilizada
Si en ejercicios anteriores su empresa olvidó contabilizar la amortización de algún activo, verifique si puede recuperarla y deducírsela ahora.
-
Opción por el REDEME
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.
-
Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
contenido exclusivo