AUMENTOS IVA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE
A partir del 1 de octubre, la reducción del IVA que estableció el RD Ley 20/2022 de 27 de diciembre, y su posterior prórroga, comienza a revertirse
El IVA de los productos básicos quedará así hasta el 31/12/2024:
1. A tipo 2% y recargo de equivalencia 0,26
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- El aceite de oliva
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Al tipo del 7,5% y recargo de equivalencia al 1%:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
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¿Cuándo declaro los atrasos?
La declaración de IRPF en la que deben incluirse los salarios atrasados que se cobren en 2026 puede variar según la fecha de su cobro.
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Declare los alquileres de vivienda en su IRPF
Si no los declara, acabará soportando un mayor coste fiscal.
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Obligación de declarar por IRPF
Vea cuándo es obligatorio declarar y despeje ciertas dudas que suelen plantearse en estos casos.
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