Cómo tributa en IRPF la venta de una cartera de clientes
Al tratarse de un elemento patrimonial afecto, la operación de venta de cartera dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial

La ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de la cartera de clientes se determinará según lo dispuesto en el artículo 34.1, a) de la Ley 35/2006, « por diferencia entre los valores de adquisición (valor que en este caso será cero, salvo que la cartera se hubiera adquirido previamente a un tercero) y transmisión».
Respecto al momento de la imputación, como regla general, el artículo 14.1.c) de la LIRPF establece que las «las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial». Ahora bien, cuando el cobro se produzca en varios años, podrá acudirse a la regla del artículo 14.2.d) de la LIRPF, en la que <
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta».
En esa medida, el contribuyente que venda la cartera de clientes podrá optar por aplicar esta regla especial en el caso de que el plazo comprendido entre la operación de venta y el vencimiento del último plazo sea superior a un año.