El Tribunal Supremo establece que los panes especiales también deben tener el IVA superreducido del 4%
La sentencia, del pasado 15 de octubre de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, indica que el hecho de que la normativa técnico-sanitaria y alimentaria marque los ingredientes que debe tener el pan para considerado como "común" no implica que el resto de panes con distintos ingredientes no tengan que beneficiarse del IVA superreducido.
El Supremo señala que la Ley del IVA "no distingue entre diferentes categorías de panes, ni nos arroja luz sobre qué sea el pan común, a los efectos de proyectar sobre él y los demás productos incluidos en la definición legal el tipo superreducido del 4%".
Añade el tribunal que la norma tampoco menciona la categoría del pan especial, que no aparece en el precepto, ni expresa elemento diferenciador alguno de qué clases de pan se beneficiarían de ese tipo del 4% y qué otras no. Es decir, la norma no excluye tipos de panes.
-
Amortización no contabilizada
Si en ejercicios anteriores su empresa olvidó contabilizar la amortización de algún activo, verifique si puede recuperarla y deducírsela ahora.
-
Opción por el REDEME
Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.
-
Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
contenido exclusivo