NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO

En 2023 ha entrado en vigor un nuevo impuesto que grava la producción, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables

NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO

¿Cuándo hay que pagar este impuesto?

Fabricación o introducción

Si su empresa fábrica o comercializa productos hechos con plástico o si simplemente embala sus productos con este material, sepa que desde el pasado 1 de enero de 2023 le puede ser de aplicación el nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR). En concreto, esto ocurrirá:

  • Fabricación. Si su empresa fabrica envases de plástico no reutilizables.
  • Introducción. Si introduce este tipo de envases en España, ya sea mediante adquisiciones intracomunitarias a países de la Unión Europea, ya sea mediante importaciones de terceros países.

Por tanto, si su empresa adquiere todos sus envases de plástico no reutilizables a empresas españolas, no se verá afectada por este impuesto (en ese caso, el impuesto ya habrá sido satisfecho por su proveedor o por la empresa que los fabricó o los introdujo previamente en España). 

Otro supuesto en el que Hacienda también puede exigirle el pago del impuesto es si se produce lo que se denomina introducción irregular, es decir, si su empresa tiene, comercializa, transporta o utiliza envases de los que no pueda justificar su origen. Por ello, es importante que haga un recuento de todos los envases plásticos adquiridos o fabricados hasta el 31 de diciembre de 2022 y conserve los justificantes que acrediten que los posee desde antes de dicha fecha (facturas, inventario de existencias al cierre del ejercicio 2022, etc.).

 

Envases gravados y exenciones

En concreto, quedan sujetos al impuesto tanto los envases primarios como los secundarios terciarios. Así, tributa el plástico no reciclado de una botella de agua (envase primario), el de un paquete de botellas de agua (envase secundario) y el que protege un palé con varios paquetes de botellas de agua.

La normativa establece que ciertos tipos de envases están exentos del impuesto, siendo el más relevante el que afecta a las empresas cuyas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables no excedan de cinco kilogramos al mes. Dichas empresas no deben tributar por el impuesto. Cabe entender que el cómputo de los cinco kilos mensuales debe calcularse de forma independiente para importaciones y para adquisiciones intracomunitarias. De esta manera, por ejemplo, si una empresa realiza una importación de tres kilos mensuales y una adquisición intracomunitaria de cuatro kilos mensuales, ambas operaciones estarían exentas.

Otros supuestos de exención de este impuesto son, entre otros, los siguientes:

  • Los plásticos de envases para medicamentos y otros productos sanitarios.
  • Los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • La adquisición intracomunitaria de plásticos que, antes del fin del plazo para presentar la autoliquidación del impuesto, se envíen fuera de España.
Cálculo de la cuota del impuesto

La base imponible del IEPNR está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilos, contenida en los productos sujetos al impuesto (debe descontarse el peso del plástico reciclado). El tipo impositivo a satisfacer es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado.

A estos efectos, la cantidad de plástico reciclado contenida en los envases que no está sujeta al impuesto debe ser certificada mediante una entidad acreditada según la norma UNE-EN 15343:2008. Las entidades certificadoras deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Tras calcular la cuota del impuesto, para las empresas que realicen adquisiciones intracomunitarias de estos envases, la normativa permite aplicar deducciones en ciertos supuestos, como en el caso de los productos que se envíen fuera de España tras ser adquiridos, que hayan dejado de ser aptos para su uso o que hayan sido destruidos, por ejemplo.

 

Gestión del impuesto

Obligaciones formales

Los fabricantes o adquirentes intracomunitarios deben liquidar el impuesto a través de autoliquidación, mediante el nuevo modelo 592. La periodicidad será igual a la de presentación del IVA (mensual o trimestral). Los importadores, por su parte, deberán satisfacer el impuesto en la aduana en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa sobre importaciones.

Este impuesto, además, lleva asociadas otras obligaciones formales. Entre ellas, la obligación de los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En dicho registro se les atribuirá un número CIP (Código de identificación del plástico).

Asimismo, los fabricantes de estos envases deben llevar una contabilidad de los productos obtenidos. Por su parte, los que realicen adquisiciones intracomunitarias deben llevar un libro de existencias. En ambos casos los asientos contables y los libros registro deben presentarse ante Hacienda de forma mensual a través de la sede electrónica (de forma similar al SII), dentro del mes siguiente al período de liquidación.

(No obstante lo anterior, durante el primer semestre de 2023, se ha establecido un período transitorio, de manera que dichos libros y asientos contables se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023).

 

Régimen sancionador

Este nuevo impuesto establece algunas sanciones específicas, como, por ejemplo, las siguientes:

  • La falta de inscripción en el Registro territorial, con una multa fija de 1.000 euros.
  • El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los envases de plástico de alguna de las exenciones establecidas, con una multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros, etc.

 

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