Se inicia la campaña de renta 2022

El período voluntario para presentar las declaraciones de la Renta del ejercicio 2022 será del 11 de abril al 30 de junio de 2023.

Se inicia la campaña de renta 2022

Hoy, 11 de abril de 2023, se inicia el plazo para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022. El período voluntario de la declaración de la Renta se alargará hasta el próximo 30 de junio de 2023. 

Formas de presentación de la declaración

  • Presentación electrónica por Internet, en la Sede electrónica de la AEAT, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.
  • A través de la aplicación móvil «Agencia Tributaria». Este sistema permite presentar el borrador, pero no modificar datos del mismo (excepto la asignación tributaria y número de cuenta bancaria). Y, en caso de que el resultado salga a pagar, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria.
  • Por teléfono.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

Formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público, bien sea a través de domiciliación bancaria (cuyo plazo máximo de presentación será hasta el 27 de junio de 2023), con NRC o tarjeta de crédito o bien abonándola en una entidad bancaria.

No obstante, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:

  • El primero, del 60 %, en el momento de presentar la declaración.
  • El segundo, del 40 % restante, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. La falta de ingreso en plazo del 60 % del importe de la deuda (de la primera fracción) determina el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado (el 100 % de la deuda).

 

 

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